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El SAT va tras los ingresos de los sugar daddy y sugar mommy

El sugar daddy o sugar mommy y su sugar baby pueden tener problemas con el SAT, en caso de que no demuestren el origen de los recursos que regalan.

Algunos de los términos utilizados con mayor frecuencia por los millennials son sugar daddy o sugar mommy.

Sudar daddy, mommy y baby

La referencia se hace a las personas que andan o mantienen una relación con una persona menor, a cambio de pagar algunos de sus gustos, hobbies o pertenencias.

El beneficiado lleva por nombre sugar baby, y tiene una edad mucho menor que el sugar daddy o mommy, además de que debe ser muy atractivo para su contraparte.

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Ojo con el SAT

Sin embargo, se debe tener cuidado en este tipo de relaciones, ya que el individuo menor que recibe dinero o bienes, puede enfrentar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Y es que las personas físicas, sin distinción alguna se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), respecto a todos los ingresos que perciba, sea cualquiera la fuente de obtención del mismo.

Lo anterior está establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por eso todas las personas que son o se consideren sugar baby’s deben tener en cuenta que estos ingresos, que se pueden recibir en efectivo, en bienes o servicios, entre otros, pueden traerles conflictos con el SAT.

De esta forma, en el ejemplo de un joven que recibe alguna cantidad de dinero mensual en efectivo o en transferencia bancaria no debería tener alguna complicación mayor. Sin embargo, bajo el razonamiento de que todo ingreso percibido es objeto del ISR, es fundamental analizar los alcances fiscales.

Tener en cuenta el contexto jurídico

De acuerdo al contador Mario Beltrán, se debe analizar el contexto jurídico de la operación independiente de la apreciación social.

El o la sugar baby está percibiendo ingresos en efectivo, algo que es susceptible del ISR.

Prestación de servicios o donaciones

Desde una perspectiva crítica, estos ingresos pudieran tener diversos tratamientos, como prestación de servicios o donaciones, por mencionar algunos.

En el primero, se trataría de servicios como acompañamiento, pláticas y cenas, por mencionar algunos.

Si esto fuera una práctica regular, se debe hablar de una prestación de servicios con obligaciones de pago de ISR.

Otra forma conforme a la ley es la de donaciones. Según el artículo del Código Civil Federal, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra parte o el total de sus bienes.

Así, si se consideran regalos por parte del sugar dady o mommy se pudiera tratar de una donación de efectos jurídicos, que se tendría que amparar con un contrato en escritura pública, de acuerdo al especialista citado por Forbes.

El ejemplo es claro. Si un sugar baby recibe donaciones al año por 500 mil pesos en efectivo o bienes, sólo estarían exentos 98 mil para efectos fiscales, que es el equivalente a tres veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año.

Para la persona mayor la problemática consiste en identificar y demostrar el origen de los recursos con los que se hace la donación.

Así, una relación entre un sugar daddy o mommy y un sugar baby además de ser una de las más mencionadas en las redes sociales, también debe tener cuidados para que no los agarre en curva el SAT.

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