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8 cosas que debes saber si vas alquilar un apartamento

En el 2015 registró un incremento sustancial en la cantidad de puertorriqueños que emigran a los Estados Unidos en busca de un mejor futuro. No es secreto que la situación en nuestro país es difícil, sobre todo para aquellos que recién salimos de la universidad y nos abrimos paso en el mundo laboral.

No se prevé que la situación mejore próximamente, por lo que se espera que la cantidad de puertorriqueños que “abandonan el barco” continúe en aumento. Muchos de los que lo hacen o consideran hacerlo poseen alguna propiedad y se enfrentan a la duda de vender o alquilar. El alquilar una propiedad puede ser una solución ligera al problema pero también puede ocasionar muchísimos dolores de cabeza. Aquí algunos consejos sobre el tema para evitar esos posibles problemas:

  1. El contrato de arrendamiento puede celebrarse de forma privada entre las partes. Es decir, no se necesita la intervención de un abogado, si no que las partes pueden pactar por si mismos los términos del arrendamiento. La excepción a esto es el arrendamiento que sea por un término mayor a los seis años. En este caso el arrendamiento deberá constar en escritura pública.
  2. Pacte un canon de arrendamiento cierto y así hágalo constar en el contrato.
  3. Los contratos verbales son válidos en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la razón nos dice que son difíciles de probar. Evite esto poniendo todo pacto por escrito, entréguele una copia del contrato al arrendatario y conserve una usted. De surgir alguna controversia la letra del contrato será la ley entre las partes.
  4. Prohíba o permita expresamente el derecho a subarrendar la propiedad. El subarrendamiento es la figura jurídica que le permite al arrendatario rentar la propiedad a otra persona durante el término que dure el arrendamiento original. Si no se prohíbe expresamente en el contrato, el arrendatario podrá subarrendar la propiedad si así decide hacerlo. Incluya una clausula en el contrato que lo prohíba o lo permita según sea su deseo.
  5. Según el Art. 1444 el arrendador, es decir usted dueño de la propiedad, esta obligado a hacer las reparaciones necesarias a fin de conservar la propiedad para el uso para el cual ha sido destinada. En el contrato de arrendamiento incluya una cláusula sobre las reparaciones y la forma en que el arrendatario deberá notificarle que algo necesita ser reparado. Una vez notificado, sea diligente y actúe con rapidez.
  6. Entregue un recibo al arrendatario por cada pago hecho en concepto de la renta mensual.
  7. Establezca por escrito la duración del contrato, los términos para renovarlo y para terminarlo. Siempre haga las correspondientes notificaciones por escrito.
  8. Si tiene dudas, consulte un abogado.

A diario escucho de problemas ocasionados por arrendamientos de propiedades que se podían evitar con un buen contrato de arrendamiento por escrito. Como dicen en la calle, cuentas claras conservan amistades. Sea diligente y evite los dolores de cabeza futuros.

¡Hasta la próxima!

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