Contexto

Suspenden al alcalde de Corozal por tirarle brea al camino de su casa

La presidenta del el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, Nydia Cotto Vives informó el lunes que el panel emitió una Resolución en la que ordena la suspensión del alcalde de Corozal, Sergio Torres Torres, tras una querella investigada en cuanto a la supuesta utilización ilegal de empleados y materiales del municipio para reparar un camino privado que conduce a su residencia.

“A tales efectos, el PFEI le notificó al Alcalde la intención de imponerle la sanción de reembolsar la suma de 685.91 dólasres, cantidad que pagó el Municipio por los materiales utilizados en el trabajo Integridad y Justicia por un Mejor Gobierno objeto de esta querella y de suspenderlo de empleo y sueldo por 10 días laborables”, indicó Cotto Vives en comunicado de prensa.

Se indicó que el PFEI designo un Oficial Investigador de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), con la encomienda de investigar la mencionada querella y rendir un informe sobre los alegados hechos.

Recomendados

“Considerado dicho informe, el Panel concluyó que el alcalde había incurrido en conducta sancionable, a la luz de lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos y el Plan de Reorganización numero uno-2012. El alcalde Tones Torres, tendrá que cumplir con Ia suspensión de empleo y sueldo dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la Resolución, según dispone el Reglamento de la UPAD” señaló.

Cotto Vives mencionó que el Panel le notificó al alcalde que, de estar inconforme con la sanción, podía solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador de la UPAD. Solicitada la vista administrativa, el Panel designó a la licenciada Lourdes V. Velázquez Cajigas, como Oficial Examinadora.

Luego de celebrada la vista, el primero de diciembre de 2015, Ia Oficial Examinadora rindió su informe Panel, y expuso entre otras conclusiones que el alcalde: “al aceptar la obra de mejora del camino privado y la ausencia de medidas correctivas demostró una incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido en el desempeño de sus fundones que tipifica la definición de abandono inexcusable y negligencia inexcusable.

Permitir la obra y posteriormente no corregir la situación constituye una actuación ilegal y en beneficio personal sancionada por ley. De que por haber quedado probados los hechos a base del criterio de prueba clara, robusta y convincente, procede la sanción disciplinaria indicada en la Resolución del 13 de agosto de 2015”.

La Resolución del Panel, también le ordena a la Administradora Municipal certificar que el alcalde Tones Torres cumplió con la suspensión de empleo y sueldo, así como al Director de Finanzas de ese municipio, que certifique el reembolso de dinero al municipio por los materiales utilizados en la pavimentación del camino privado con fondos municipales que dio lugar a de este caso.

Tags

Lo Último

Te recomendamos