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Supremo dice que la soberanía de Puerto Rico reside en Washington

El Tribunal Supremo de EEUU estableció hoy que el Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico no posee soberanía propia frente a la doble exposición en casos criminales, ante lo cual secretario de Justicia, César Miranda, afirmó que “respetamos pero discrepamos” de la decisión.

Tras una votación que no fue unánime (6-2, con votos en contra de Stephen Breyer y Sonia Sotomayor), el Supremo de EEUU desestimó la postura del Departamento de Justicia de Puerto Rico, que argumentaba que el ELA contaba con soberanía distinta a la de la jurisdicción federal para procesar criminalmente en la Isla, pues para tales efectos, y según la agencia, la soberanía proviene del Pueblo de Puerto Rico, cuya naturaleza ha permitido la promulgación de la Constitución de Puerto Rico y de las leyes aprobadas subsiguientemente.

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El gobierno de la isla recurrió a la decisión de una mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico en la que se resolvió que Puerto Rico no tiene soberanía distinta a la de los Estados Unidos, por lo que el sistema de justicia de Puerto Rico queda impedido de someter cargos por los mismos hechos por los que ya la jurisdicción federal hubiera acusado.

La doctrina se conoce como “doble exposición” o “doble jeopardy” en inglés.

“Esta corte concluyó a principios del siglo XX que los territorios de EE.UU., incluida una encarnación temprana de Puerto Rico, no tienen una soberanía diferente a la de Estados Unidos”, afirma la determinación del Supremo de EEUU, que aclara en su decisión que “el Congreso confirió la autoridad para crear la Constitución de Puerto Rico, que a cambio da autoridad para presentar cargos criminales. Eso convierte al Congreso en la fuente original de poder para los fiscales de Puerto Rico, como lo es para el Gobierno federal”.

El conflicto se originó por el caso de Luis Sánchez Valle, acusado de vender y portar un arma ilegalmente en el foro estatal, pero que había afrontado cargos similares en la justicia federal.
La determinación del Tribunal Supremo de EEUU motivó la reacción de Miranda.

Según explicó, la decisión del Supremo federal significa que en el ámbito limitado de doble exposición, Puerto Rico no tiene autoridad para procesar por delito luego de que la fiscalía federal ha procesado al individuo por los mismos hechos delictivos.

“La decisión de la Corte Suprema tiene un impacto limitado en el procesamiento criminal, puesto que sólo impide un procesamiento sucesivo cuando el delito local y el federal contengan los mismos elementos; cuando se trate del mismo delito. Cuando el delito local y el federal sean distintos, no hay impedimento para el procesamiento criminal en ambas jurisdicciones”, afirmó.

Destacó el titular Justicia que la decisión opera de igual modo para limitar la autoridad de la fiscalía federal de procesar a un transgresor de ley luego de que el individuo ha estado expuesto a procesamiento en los tribunales locales.

“Es decir, el procesamiento criminal en los tribunales locales impedirá que las autoridades federales procesen a un sospechoso de cometer un delito federal por los mismos hechos”, sostuvo.

La decisión emitida en este caso, sin embargo, tiene otras implicaciones, admitió el funcionario sobre un caso del que el gobernador Alejandro García Padilla ha rechazado que Puerto Rico sea “un mero territorio” de Estados Unidos

“Toca ahora a las autoridades de Puerto Rico, a su clase política, el perfilar el derrotero a seguir en torno al futuro y la orientación jurídica y política de nuestra relación con los Estados Unidos”, precisó Miranda.

Agregó que “respetamos la decisión de la Corte Suprema federal. Reiteramos el compromiso del Departamento de Justicia de defender y ejercer la autoridad del ELA para procesar a aquellos que atentan contra la seguridad y el bienestar de todos y todas las puertorriqueñas”.

El 20 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió, por el caso de Sánchez Valle que en Puerto Rico no aplica la doctrina de la soberanía dual y que por lo tanto, Puerto Rico no puede procesar criminalmente a los transgresores de ley, si la persona violó a la misma vez una ley federal y fue procesado en el foro de esa otra jurisdicción.

El 1 de octubre de 2015, la Corte Suprema federal acogió la petición de certiorari del Estado en la que el Departamento de Justicia solicitó que se revoque la decisión del Tribunal Supremo local y que se determine que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un soberano independiente al gobierno federal para efectos de la protección constitucional de doble exposición.

La Corte Suprema celebró una vista oral el 13 de enero de 2016.

Luego de ello, el caso quedó sometido para adjudicación final, dada hoy a conocer.

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