Contexto

Presentan medida para regular el aborto en Puerto Rico

La medida establece los procesos a seguir en casos de menores de edad, el uso de ultrasonidos y el manejo de los centros que realicen abortos.

Un proyecto de ley fue presentado ante el Senado el pasado 20 de septiembre con el fin de regular el aborto en Puerto Rico, y busca imponer nuevos procesos para que las mujeres puedan detener un embarazo.

La medida legislativa (P del S 591), de la autoría de Thomas Rivera Schatz y Keren Riquelme, indica en la exposición de motivos que “reiteradamente, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, ha establecido con respecto a la terminación de embarazo o aborto que, el Estado tiene un interés legítimo tanto de proteger la salud de la madre, durante estos procedimientos médicos, como preservar la potencial vida humana”.

En el proyecto, denominado como “Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo y la preservación de la vida”, persigue hacer política pública del Gobierno que la mujer debe ser orientada, verbalmente y por escrito, sobre la opción de retener o retirar su consentimiento hasta el momento antes de llevarse a cabo el procedimiento de terminación. Además, se deberá recibir una descripción de los riesgos potenciales, la consecuencias y los beneficios del procedimiento, incluyendo orientación sobre las ayudas y alternativas disponibles, como la adopción.

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Por otro lado, también se debe notificar sobre las protecciones aplicables al derecho de confidencialidad conforme a la reglamentación a nivel estatal como federal, recibir copia de la información suministrada a la paciente y tener derecho a copias del consentimiento por escrito y firmado por la paciente.

El artículo 11 que se expone en el proyecto, llamado “ultrasonido”, indica que todo centro deberá realizar el mismo si la paciente así lo desea.

En el caso de las menores de edad, se propone que toda menor de 18 años podrá realizar el proceso solo si el médico obtiene el consentimiento de padre o madre que ostenta la patria potestad o el o la tutor legal. Actualmente esto no es necesario, aunque en algunas clínicas solicitan diferentes tipos de consentimientos y documentación.

Además, se indica que “la menor embarazada puede solicitar, ante un tribunal de justicia, que un juez emita una resolución permitiéndole abortar sin el consentimiento requerido”, esto si demuestra que ninguna de las personas cuyo consentimiento debe obtenerse se encuentra disponible o, de estar disponible, se niegan a dar el consentimiento.

La medida establece, además, que si el proceso de aborto no cumple su función, el centro de salud que atienda a la paciente estará obligado a proveer todos los cuidados clínicos necesarios para la supervivencia de la criatura. De suceder esto, el médico tendrá la responsabilidad de informar a la paciente y darle la opción de asumir la custodia, de renunciar a la patria potestad y ceder la custodia al padre – de este así solicitarlo -, o de lo contrario, será puesto bajo los cuidados de una agencia de adopción.

Aunque la mayoría de los abortos ocurren en el primer trimestre, la interrupción del embarazo también es legal en el segundo trimestre.

Otras regulaciones presentadas en la pieza se relacionan a los establecimientos, sus estructuras y procedimientos a seguir, y las multas a las que se exponen ($10 mil por cada violación) de no cumplir con los requisitos.

El documento fue publicado inicialmente en la plataforma de Jay Fonseca.

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