Contexto

Reclaman medidas de protección ante el COVID-19 para jóvenes en instituciones juveniles

Probono de Derechos de Adolescencia y Niñez (DAN) de la Escuela de Derecho de la UPR, se une al coro de voces, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, que pide se tomen medidas para atender a esta población.

carcel

El grupo Probono de Derechos de Adolescencia y Niñez (DAN) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico denunció que las autoridades no han tomado las medidas necesarias para proteger a los jóvenes bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles (NIJ) del COVID-19.

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“Debido a la Orden Ejecutiva, OE-2020-23, actualmente en las instituciones juveniles se trabaja con mínimo personal administrativo, con el de enfermería, seguridad y cocina. Ni maestros ni personal de apoyo en trabajo social se encuentran laborando a la capacidad regular. Las oficinas de Servicios Multifamiliares, que brinda y coordina servicios a las familias de los jóvenes en cumplimiento, están cerradas por lo que dichas familias están desprovistas de servicios que les mantenga preparándose para la futura reinserción de sus familiares menores de edad”, expresaron en comunicado de prensa.

“Es decir, los jóvenes no están recibiendo visitas, sus familiares no están recibiendo servicios, y solo se permiten llamadas realizadas por el poco personal que está laborando en las instituciones. Ello redunda en el aumento en la fragilidad, ansiedad y exacerbación de las condiciones de salud mental que padecen muchos de estos jóvenes, según la organización Physicians for Criminal Justice Reform, en comunicado emitido el 22 de marzo. Han quedado en suspenso las vistas judiciales de estos jóvenes”, subrayó el grupo.

“¿Cómo se tramitarán los egresos (excarcelaciones) de los jóvenes que tienen sus vistas pautadas para estas semanas? ¿Quién se encargará de atender esas solicitudes si los representantes legales las hacen? ¿Cómo se están trabajando los planes de egreso, evaluación de recursos familiares, alternativas de estudio, entre otras? Estas son solo algunas de las preguntas en el tintero. Con el personal que entra y sale brindando sus servicios, ¿qué medidas de seguridad se están tomando para evitar el contagio cuando los síntomas pueden tardar hasta 14 días en manifestarse?, ¿existe algún protocolo?, ¿qué apoyo se le está dando al personal que rinde servicios para mantener la higiene y evitar contagio?”, cuestionó.

En el comunicado, el grupo DAN puntualiza que “mientras nosotros tenemos la oportunidad de tomar todas las precauciones necesarias para prevenir la expansión del COVID-19, tras las rejas, los jóvenes menores de edad no pueden participar de manera proactiva en las medidas para mantenerse a salvo. Prácticas como el distanciamiento social (sin que se caiga en medidas de confinamiento solitario), lavarse las manos frecuentemente, o permanecer en espacios desinfectados simplemente es imposible dentro de una institución juvenil”.

“Las instituciones juveniles pueden ser lugares dañinos para personas menores de edad bajo circunstancias normales, y simplemente no están preparadas para protegerlos en caso de que ocurra un brote”, expresó Liz Ryan, CEO de Youth First Initiative, en la misiva enviada por DAN.

“Esa experiencia del encarcelamiento puede tornarse en una experiencia aun peor. El Estado debe proteger a las personas menores de edad en el sistema de instituciones juveniles del contagio, compartiendo inmediatamente los planes para realización de egresos así como de medidas o protocolos para de mantener la salubridad y salud dentro de sus facilidades. Es por todo esto que el Probono de Derechos de Adolescencia y Niñez (DAN) de la Escuela de Derecho de la UPR, se une al coro de voces, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, que pide se tomen medidas para atender a esta población”, arguyeron.

DAN resaltó que “para evitar un contagio a gran escala en instituciones juveniles sugerimos: a. Acceso libre a información certera. Nuestros jóvenes internos en instituciones juveniles no tienen acceso a información, ni siquiera los periódicos, por lo que dependen de la información que el personal les brinda. En momentos como estos, donde su comunicación esta severamente limitada, el libre acceso a información es esencial para conocer lo que sucede, su extensión, como cuidarse, y con ello disminuir la ansiedad que el desconocimiento puede acarrear. b. Educación. Ante la ausencia de maestros resulta indispensable el acceso a materiales educativos de manera electrónica, acceso a internet, computadoras y video conferencias de manera que no se produzcan más atrasos en el área educativa en aquellos jóvenes que ya tienen rezago académico. c. El establecimiento de una política de parar inmediatamente las solicitudes y órdenes de ingreso a instituciones juveniles. Sobre todo, que se detengan aquellos ingresos de personas menores con condiciones de salud de alto riesgo, o que necesiten tratamientos médicos incluidos los de salud mental. d. El egreso de aquellos jóvenes menores de edad que están en proceso de cumplimiento en los próximos 90 días, y aquellos en detención cuyas familias pueden tenerlos bajo su custodia. Revisar y modificar las medidas dispositivas de aquellos jóvenes que pueden estar ubicados con familiares o con otros recursos comunitarios. e. Para los que no pueden ser egresados, es imprescindible que se les brinden a estos jóvenes todos los recursos necesarios para mantenerse seguros de no contraer el virus, incluyendo acceso a productos y materiales de limpieza y desinfección de manera supervisada. Además de instrucciones claras y específicas sobre limpieza de las áreas diariamente y varias veces al día. Tanto para ellos y el personal que allí labora. f. Asegurar que se protege la salud mental de estos jóvenes, se les brinde apoyo y contacto con sus seres queridos o recursos de apoyo. Sugerimos considerar las videollamadas”.

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