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¡Páralo ahí! Si no cumples con esto no puedes operar campamentos de verano

La secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, Lcda. Adriana Sánchez Parés invitó a las organizaciones públicas y privadas que organizan campamentos de verano, a que se orienten sobre la ley 163 del 2016, la cual regula dichos ofrecimientos.Dichas organizaciones o entidades que impulsan estos conceptos durante el verano, deben cumplir con todos los requisitos de ley para operar los campamentos de verano.

“Próximamente inicia el verano y los campamentos ofrecen una alternativa de recreación para nuestros niños y jóvenes. Como está establecido en el Plan para Puerto Rico de nuestro gobernador Ricardo Rosselló; tenemos el compromiso de continuar impulsando el deporte y la recreación entre la población, de manera responsable. Por virtud de ley, el Departamento de Recreación y Deportes tiene la responsabilidad de autorizar y regular la operación de los de campamentos de verano en Puerto Rico. Por tal razón, el DRD creó el Reglamento 8946, que establece los requisitos con los que debe cumplir cualquier entidad que tenga la intención de ofrecer un campamento”, indicó Sánchez Parés. 

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“Velamos desde requisitos de incorporación de quien vaya a operar hasta las medidas de seguridad con las que deben cumplir. Invitamos a las diferentes organizaciones públicas y privadas que organizan estos campamentos, a que se orienten en nuestra agencia sobre los requisitos de operación. Nuestro Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, junto a la Comisión de Seguridad están listos para aclararle cualquier duda a toda aquella organización o grupo que desee operar un campamento de verano, tomando en cuenta aspectos de seguridad, salud entre otros.”, añadió.

Por su parte, el director del Instituto, profesor Juan García, detalló algunos de los requisitos necesarios para la operación de campamentos de verano.

“El reglamento 8946, incluido en la ley 163 de 2016, incluye diferentes requisitos para la operación de estos campamentos. Las organizaciones públicas o privadas que organicen los mismos, deben solicitar la información de dicho reglamento para su evaluación y estudio. También deberán completar la solicitud de licencia de campamento y cumplir con los costos de la misma, dependiendo de la cantidad de participantes. Entre los requisitos más importantes que procuramos, se encuentra la licencia de líder recreativo la cual es otorgada por nuestro Instituto a las personas que estarán trabajando en los diferentes campamentos”, manifestó el director. 

“También solicitamos permisología relacionada a la incorporación de la entidad y diferentes documentos importantes como permisos de Bomberos, ARPE, Primeros Auxilios, Pólizas de Seguros de Responsabilidad Pública, entre otros. Exhortamos a todos a que pasen por nuestras instalaciones en la sede central del DRD en la calle Los Ángeles en Santurce, para que puedan orientarse sobre cómo operar los campamentos como lo establece la ley. También pueden comunicarse vía telefónica y le orientaremos con mucho gusto”, puntualizó García, quien detalló —además— que el no cumplir con los requisitos requeridos conlleva la otorgación de multas, y en el caso de varias amonestaciones e incumplimiento de los requisitos, la cancelación del campamento.

Los interesados en recibir orientación sobre la operación de campamentos de verano, deben comunicarse al 787-721-2800, extensión 4331, o enviar un correo electrónico a: rortiz@drd.pr.gov.

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