Contexto

Juez determina inconstitucionalidad de escuelas Alianza y Fortaleza tosió

Una juez del tribunal de primera instancia de San Juan declaró inconstitucionales los programas Alianza y de Libre Selección de Escuelas, en una sentencia de 39 páginas.

Estos programas forman parte de la ley de reforma educativa solo hace unos meses firmada por el gobernador Ricardo Rosselló Nevares y aprobada por los cuerpos legislativos.

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“Llegamos a la conclusión de declarar ha lugar la Solicitud de Sentencia Declaratoria” solicitada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), dijo la juez Iris L. Cancio González.

El 3 de abril de este año, la AMPR presentó la Solicitud de sentencia declaratoria, en la que expuso que la aprobación de la Ley de Reforma Educativa de 2018, Ley Núm. 85-2018, incluye dos programas inconstitucionales; en específico los programas de las Escuelas Públicas Alianza y Libre Selección de Escuelas. La AMPR sostuvo que el Estado inflige, mediante la implementación de los programas mencionados, la Cláusula de Sostenimiento de la Constitución de Puerto Rico

La controversia ante la corte se redujo a determinar si en el sistema republicano de gobierno, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Gobierno o Estado) ha infringido la Constitución de Puerto Rico al aprobar los programas de Escuelas Públicas Alianza (Escuelas Alianza) y Libre Selección de Escuelas (Libre Selección), como parte de la Ley de Reforma Educativa de 2018.

La AMPR argumentó que los programas mencionados incumplen con la Cláusula de Sostenimiento de la Constitución de Puerto Rico, Constitución de Puerto Rico, Art. II, Sec. 5 (Carta de Derechos).

La corte determinó que las Escuelas Alianza, aunque son inicialmente un grupo reducido de escuelas, promueve precisamente lo que la Constitución busca prohibir. “Su entramado crea un sistema de financiamiento que sustenta instituciones privadas que el Estado solo interviene para licenciar y supervisar limitadamente. Además, las Escuelas Alianza se le permite recibir donaciones que en algo pudiesen influenciar en su filosofía educativa y objetivos. Ha sido reiterado por nuestro Tribunal Supremo que el nombre no hace la cosa. En este caso, denominarlas como Escuelas Públicas Alianza no hacen menos susceptibles del veto constitucional a este programa gubernamental. Por lo cual, coincidimos con la AMPR respecto a que el Estado infringe la Constitución al promulgar y poner en vigor el programa de Escuelas Alianza, siempre y cuando los administradores sean entes externos al Estado.”

Se agregó que el gobierno está impedido en hacer política pública contraria a los enunciados de la Carta Magna boricua, siendo las enmiendas constitucionales el mecanismo para alterar ese estado de derecho.

Mientras, añadió que el programa de Libre Selección de Escuelas adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad que su predecesor, una legislación de la década de 1990. “En aquella ocasión el Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo que este tipo de becas o créditos significa un estímulo que busca beneficiar las instituciones de educación privada. Además, destacamos que el Artículo 14.03 dispone que un estudiante deberá haber estado matriculado al menos 2 años en cualquier escuela pública. El lenguaje de este artículo denota un carácter preferencial para que los estudiantes de escuelas públicas sean los agraciados de los certificados para acudir a una escuela privada. Por tanto, parecería que el Programa de Libre Selección de Escuelas está disponible para todos los estudiantes, pero en su aplicación complica que los hoy estudiantes de escuelas privadas puedan obtener los certificados”.

La juez Cancio González sostuvo que es indiferente que esa ayuda sea otorgada a los padres o a la institución.

“Hacer una distinción respecto a quién se entrega la ayuda económica deja a un lado que al final la institución privada resulta beneficiada o sostenida por el Estado. Además, una distinción, como la esbozada en el disenso del Juez Asociado señor Negrón García, abona en permitir un subterfugio para que el Estado pueda sustentar servicios educativos en instituciones privadas, en clara violación a la Cláusula de Sostenimiento”, argumentó.

“En cuanto al programa de Libre Selección de Escuelas, se determina que el Artículo 14.02(c) viola la Cláusula de Sostenimiento, al igual que su predecesor de 1993. En consecuencia, se ordena al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los demás demandados a cesar sus intentos de poner en vigor las disposiciones declaradas inconstitucionales”.

“Se procede determina ha lugar la Sentencia Declaratoria solicitada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico, conforme a lo resuelto aquí. En mérito de lo anterior, se declaran inconstitucionales los Artículos 13.05(a)(5)(6)(7)(8)(9) de la Ley 84-2018 del Programa de las Escuelas Públicas Alianza por ser contrarios a la Cláusula de Sostenimiento. Asimismo, se declara inconstitucional el inciso 13.05(a)(4) respecto a las instituciones que no son del Estado”, sentenció la corte. 

Mientras tanto, el secretario de Asuntos Públicos y Política Pública, Ramón Rosario Cortés manifestó el descontento de Fortaleza sobre esto, indicando que “estamos en desacuerdo con la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos del Programa de Escuelas Públicas Alianza y el Programa de Libre Selección de Escuelas, que forman parte de la Reforma Educativa”. 

“Existe extensa jurisprudencia a nivel federal que valida el modelo adoptado a nivel local. Las alianzas han sido exitosas en otras jurisdicciones de la Nación y en Puerto Rico con modelos como el Montessori. Dicha determinación judicial será apelada en los foros pertinentes”, agregó. 

 “El gobernador Ricardo Rosselló Nevares está enfocado en transformar el sistema de educación pública, que tantas fallas tiene al día de hoy. Los grandes cambios suelen traer resistencia y el primer ejecutivo se encuentra transformando el Gobierno con la consolidación de agencias, así como está haciendo con el modelo de salud, el contributivo y el energético”, subrayó.

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