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¡Histeria! Publican otra lista de gente que le debe al gobierno

El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció la publicación de la tercera lista de deudores morosos que aparecen en los registros del Departamento con deudas contributivas en mora por concepto de retenciones patronales, retención en el origen a no residentes y retención en el origen sobre pagos por servicios prestados igual o mayor a 50 mil dólares, y que en este caso superan los 23 millones de dólares.

La lista se encuentra disponible en la página de Internet de la agencia (www.hacienda.pr.gov) bajo la sección de Temas Destacados, y se indica que los 19 comercios aludidos le adeudan al erario 23,860,775.29 dólares.

El comercio que más contribuciones adeuda es First Allmerica Financial Life Insurance Puerto Rico, con cuatro millones 980 mil 435.64 dólares.

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Otros de los más adeudados son John Hancock Mutual Life Insurance (3,341282.89); Antonio Ortega Dardet (2,975,002.24); Teresa Amorín Rodríguez (2,726,761.40) y John Hancock Variable Life Insurance (2,400,789.20).

Hasta la fecha, 60 contribuyentes han sido incluidos en la Lista de Deudores Morosos, para un total de 63 millones 753 mil 981.19 dólares en deudas contributivas.

“Previo a la publicación de la lista, le enviamos por correo certificado la Notificación de Intención de Publicación al deudor en donde se detalla la deuda contributiva en mora. Con esta notificación se le concede 30 días para visitar el Departamento y corregir la situación de conformidad con lo establecido en el Código de Rentas Internas”, explicó el secretario.

Agregó que la Ley 163, Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva, “proporciona herramientas adicionales para llevar a cabo las labores de fiscalización y otorga la facultad de publicar una lista de contribuyentes con deudas contributivas impuestas por el Código de Rentas Internas cuando conforme a las normas internas del Departamento, se consideren morosos”.

Hacienda considera una deuda contributiva en mora aquella que tenga 90 días o más, pero menos de 10 años de haber sido tasada la deuda, que la deuda no está sujeta a un acuerdo de pago activo y no tiene pendiente un recurso de revisión ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o ante el foro judicial.

Se considera un deudor moroso sujeto a publicación a un contribuyente o agente retenedor cuya deuda contributiva sea igual o mayor de 50 mil dólares.

Para ser eliminado de la lista, el contribuyente deberá presentar evidencia que demuestra que pagó la deuda, acordó un plan de pago, que le aplica alguna excepción establecida o que la deuda no procede.

El Departamento procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de 30 días. Si el deudor moroso demuestra al secretario de Hacienda que procede la exclusión de la lista, el Departamento eliminará de la página web o en publicaciones subsiguientes de cualquier medio impreso, la deuda contributiva en mora o al deudor moroso en un término no mayor de 10 días.

Si el nombre de la persona publicado como parte de la lista de deudores morosos incumple un acuerdo o plan de pago, su nombre será incorporado nuevamente en la lista de deudores morosos sin necesidad de que para ello se emita una nueva notificación de intención de publicación.

Se considerará que el contribuyente ha incumplido el acuerdo o plan de pago si no cumple según lo acordado.

Hacienda recuerda que la divulgación de la lista no representa una gestión de cobro sino que se efectúa con carácter informativo y en cumplimiento de la Ley 163-2013.

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