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FEI pa' Ricky y su combo por el bochornoso chat de Telegram

"Cogemos de pendej*s hasta los propios nuestros"

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), determinó hoy asignar un FEI para investigar las actuaciones de varios exfuncionarios y personas privadas contenidas en el polémico chat de Telegram, que incluye al entonces gobernador Ricardo Rosselló.

La encomienda asignada a los fiscales Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz, se centrará en las posibles actuaciones ilegales del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares, Christian Sobrino Vega, Alfonso Orona Amilivia, Ramón Rosario Cortés, Edwin Miranda Reyes y Elías Sánchez Sifonte.

En un extenso análisis sobre la pertinencia de prueba, los fundamentos y requisitos de las declaraciones juradas y los aspectos que determinan el quantum de prueba, así como los extremos contenidos en la ley, el Panel examinó exhaustivamente la investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia (DJPR) para hacer su referido.

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“Las expresiones en el lastimoso y doloroso “chat” resultan, ofensivas, denigran las mujeres, funcionarios y personas privadas. Sin duda, la falta de sensatez y prudencia denota un proceder, más que insultante, indigno y bochornoso que constituye una deshonra a las posiciones que ostentaron varios de sus integrantes”, resalta el Panel de manera contundente.

Sin embargo, expresa la Resolución que “toda la indignación que alcanza lo allí expresado, es altamente insuficiente por si misma para que podamos proceder contra todos los integrantes del “chat” sin que responsablemente hagamos un ponderado, serio y objetivo análisis de los casos en que apuntan a la comisión de delitos penales o violaciones a la Ley de Ética Gubernamental”.

En la Resolución, fundamentada en múltiples aspectos legales donde se detallan deficiencias en la investigación preliminar de Justicia, se excluye de nombramiento de FEI al exsecretario de Estado, Luis Rivera Marín, al exsecretario de la Gobernación, Raúl Maldonado Gautier, al exsecretario de la Gobernación, Ricardo Llerandi Cruz, y a los contratistas Carlos Bermúdez Urbina y Rafael Cerame D’acosta. No obstante, los fiscales podrán ampliar su investigación y presentar acusaciones si surge prueba contra estos, en el curso de la misma.

“Con esta disposición legal debe quedar claramente establecido que no habrá impedimento para ampliar la investigación si los FEI obtienen prueba mediante la cual puedan presentar un caso ante el Tribunal de Primera Instancia”, lee la resolución.

De hecho, el Panel fue muy firme y asertivo en defender los principios que alientan la Ley 2-1988, así como en rigurosos preceptos que podrían sostener la presentación de cargos penales y éticos.

Tanto es así, que la Resolución precisa que a pesar de que el DJPR remitió 37 cajas de documentos, éstas sólo incluían cinco declaraciones juradas y no en todas ellas, se mencionaron comisiones de delito por parte de todos los participantes del “chat”.

“No obstante, debemos hacer constar que el récord de Justicia está huérfano de prueba que involucre —más allá del “chat”— a varios de sus participantes. Peor aún, hay ausencia de prueba que apoye una mera recomendación de nombramiento de FEI en cuanto a algunos de los delitos que se les atribuyen a las personas contra las cuales nombramos FEI”, expresa con énfasis la resolución del Panel. Por ello, la encomienda a los FEI se circunscribe a los posibles delitos identificados por el Panel en los documentos bajo juramento sometidos por el DJPR.

Añade también: “con lo expuesto, reiteramos que resulta inescapable concluir que, para algunos de los delitos que el DJPR hace mención, no se nos ha provisto, conforme a derecho, una mínima prueba que justifique su recomendación de nombramiento de FEI”.

El Panel descartó devolver el caso al DJPR, para que subsanara lo relacionado a la deficiencia de prueba sobre algunas de las personas referidas y, al así hacerlo, determinó lo siguiente:

“Concluimos que no sería procedente que el Panel optara por devolver la totalidad del caso al DJPR, porque estaríamos dejando de actuar sobre los funcionarios para los que se incluyó información bajo juramento, ya que esa es una responsabilidad que nos impone el deber ministerial establecido en la Ley , se consignó.

Al margen del contenido del “Chat”, el Panel utilizó para su determinación, principalmente, aspectos de las cinco declaraciones juradas remitidas por el DJPR que muestran más allá del “chat”, alegada actuación indebida y presumiblemente contraria a la ley que, en síntesis, fue la razón principal de la designación de los fiscales especiales.

“Sin embargo, depender solamente del “chat”, —por muy reprochable que consideremos su contenido—, para recomendar el nombramiento de Fiscales Especiales Independientes, incumple con los requisitos establecidos en el Art. 8 de la citada Ley 2″, afirma el Panel en su resolución.

Contra los funcionarios a investigar, se sopesan los siguientes delitos que podrían haberse cometido:

> Ricardo Rosselló Nevares, violación al Artículo 262 (incumplimiento del deber) y al Artículo 263 (negligencia en el cumplimiento del deber) del Código Penal del 2012 (CP). Igualmente deben considerar las posibles infracciones a la Ley de la OEG.

> Christian Sobrino Vega, violaciones al CP en su Artículo 177 (amenaza); Art. 262 (incumplimiento del deber); Artículo 263 (negligencia en el cumplimiento del deber). Además, deben considerarse posibles infracciones a la Ley de Ética Gubernamental.

Alfonso Orona Amilivia, pudo haber infringido la Ley de la OEG y el CP en los siguientes artículos: Artículo 262 (incumplimiento del deber) y Artículo 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).

Ramón Rosario Cortés, se le atribuyen posibles infracciones a la Ley de la OEG y al CP, en los siguientes artículos: Artículo 262 (incumplimiento del deber) y Artículo 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).

> Edwin Miranda Reyes, pudo haber incurrido en infracciones al CP, en los siguientes artículos: Artículo, 212 (falsedad ideológica); Artículo 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Artículo 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Artículo 261 (influencia indebida).

> Elías Sánchez Sifonte, podría haber incurrido en infracciones a la Ley de la OEG y al CP en los artículos Artículo 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Artículo 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Artículo 261 (influencia indebida).

El Panel no encontró ninguna base, declaración o referencia sometida por Justicia, sobre elementos constitutivos de delitos que involucren a la exsecretaria de Prensa, Yennifer Álvarez Jaime, a la directora de la Oficina de Comunicaciones, Rossy Santiago Velázquez y al exsecretario de Asuntos Públicos, Anthony Maceira Zayas, por lo que se ordenó el archivo de las alegaciones en su contra.

Los fiscales tendrán 90 días para realizar su investigación a fondo, lo cual incluye el procesamiento por cualquier delito cometido.

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