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¿Dudas? Todo lo que debes saber de la Ley de las bolsas plásticas

¡Ya empezaron a multar por las bolsas plásticas!

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¿Cómo te afecta esta Ley? ¿A quién le aplica la Ley?  Aquí te traemos todo lo que debes saber de la Ley de las bolsas plásticas.

Cronología:

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El 29 de diciembre de 2015, se aprobó la Ley Núm. 247-2015, conocida como Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual establece como política pública la eliminación y prohibición del uso de bolsas plásticas desechables para el acarreo de mercancías adquiridas en los establecimientos comerciales.

Esta Ley le impone la obligación a la Administración de Desperdicios Sólidos, al Departamento de Recrusos Naturales (DRNA), al Departamento de Asuntos del Consumidor (DAC) y a la Junta de Calidad Ambiental (JCA), como agencias principales, así como a los municipios, de realizar un programa educativo y de orientación dirigido a informar a la comunidad en general sobre la implantación de la Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas.

A partir del 30 de diciembre de 2016 comenzó a regir la prohibición dispuesta en la Ley. Ayer terminó el periodo para que los comercios agotaran su inventario de bolsas plásticas, por lo que a partir de hoy todo negocio que las disponga puede ser multado.

¿Por qué debemos utilizar bolsas reusables y descartar el uso de bolsas plásticas?

Las bolsas plásticas desechables tardan en descomponerse, aproximadamente, entre 100 y 500 años. Una porción sustancial de estas bolsas no son reusadas o recicladas y acaban dispersas en nuestras quebradas y ríos, hasta llegar al mar, lo cual representa una amenaza a la fauna marina. Se estima que alrededor de 200 especies marinas, tales como ballenas, delfines, focas, leones marinos, y especialmente, las tortugas, entre otras, se ven afectadas por la ingesta de bolsas plásticas.

Las bolsas plásticas son llevadas por el viento con facilidad, se cuelgan en los árboles, obstaculizan los desagües y sistemas de alcantarillados. Esto ocasiona inundaciones, daños a hábitats naturales, afea la apariencia del paisaje y fomenta la acumulación de contaminantes.

El uso de bolsas reusables para el acarreo de los artículos adquiridos en los establecimientos comerciales reducirá la generación y disposición de este desperdicio sólido, ayudando así en la protección de nuestro medioambiente.

La Ley 247-2015 le prohíbe a los establecimientos comerciales en Puerto Rico brindar bolsas plásticas desechables a sus clientes para cargar sus artículos, con el fin de proteger el ambiente.

La Ley busca reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, ya que tiene altos costos de producción y de venta, pero más aún, por sus insostenibles costos ambientales.

¿A quién aplica la Ley?

Le aplica a los establecimientos comerciales, no a los establecimientos de comida preparada.

Qué obligaciones tienen los establecimientos comerciales bajo la Ley Número 247-2015?

Cesar la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a los consumidores para el acarreo de los productos y artículos comprados. Permitir que los consumidores lleven al establecimiento cualquier tipo de bolsas, incluyendo bolsas plásticas desechables, para el acarreo de los productos y artículos que compren.Tener disponible para los consumidores bolsas reusables de forma gratuita o para la venta. A su discreción, brindar bolsas de papel a los consumidores para el acarreo de los productos. Establecer un programa de reciclaje de bolsas plásticas, aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos, que incluya poseer al menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas plásticas.

 

 

 

¿Qué es una bolsa plástica desechable?

Es un tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos y que no está diseñada para ser reutilizada.

En esta definición no están incluidas las bolsas que se utilizan para transportar productos alimenticios hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial. Tampoco incluye las bolsas plásticas denominadas como “Security Tamper-Evident Bags” (STEB) provistas en los puntos de compra clasificados como “duty-free” en las zonas francas de los puertos y aeropuertos.

¿Qué es una bolsa reusable?

Es una bolsa que puede ser de tela, de plástico polipropileno o polietileno no tejido (“non woven”), o cualquier otra fibra natural o sintética que sea totalmente reciclable (que no sea plástico polietileno de alta densidad) y que, además, cumple con lo siguiente: cuenta con mangos o agarraderas para ser cargado; está específicamente diseñada y manufacturada para utilizarse en por lo menos 125 ocasiones; es susceptible de lavarse en máquina o está hecha de un material que puede ser limpiado y desinfectado; y tiene capacidad de transportar al menos 22 libras a una distancia de 175 pies.

¿Se pueden utilizar bolsas desechables que no sean de plástico?

Sí, la ley prohibió solamente las bolsas desechables de plástico.

El artículo 4 de la ley establece que “todo establecimiento comercial cesará la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a sus clientes para el acarreo de sus artículos”. El artículo 2, inciso b, define bolsas plásticas como “tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta y que no está diseñada para ser reutilizada”.

Ahora bien, esto no significa que podrá utilizarse indiscriminadamente cualquier bolsa hecha con un material que pueda tener un impacto negativo sobre el medioambiente. El artículo 3 de la ley establece que la política pública es “ordenar el reemplazo de (las bolsas plásticas desechables) por alternativas ecoamigables a nuestra flora y fauna”.

 

 

 

 

 

¿Las bolsas de papel tienen que cumplir con las mismas especificaciones que las bolsas reusables?

No, las bolsas de papel no tienen que estar diseñadas para usarse 125 veces ni contar con agarraderas. Lo unico que dice la ley es que las bolsas de papel deben contener preferiblemente material reciclado postconsumo, y que pueda ser procesado por los programas de reciclaje en Puerto Rico.

¿Los comercios que antes de la vigencia de la ley no entregaban bolsas plásticas desechables están obligados a tener disponibles bolsas reusables para los clientes?

Sí, la ley obliga a todos los establecimientos comerciales sin distinción alguna a tener disponible para los consumidores bolsas reusables de forma gratuita o para la venta.

Los únicos comercios eximidos de esta obligación son los establecimientos que vendan comida preparada en el local y que reciben más del 90% de sus ingresos por ese concepto.

¿La prohibición de brindar bolsas plásticas desechables le aplica a las panaderías?

No, las panaderías que obtengan más del 90% de sus ingresos por la venta de comida preparada en el local pueden continuar brindando bolsas plásticas que sean desechables.

¿Los establecimientos de comida ubicados dentro de un negocio dedicado a la venta de otros productos tienen que entregar bolsas reusables?

Depende. Aquellos establecimientos dedicados a la venta de comida que sean entidades jurídicas independientes -y que además cumplan con lo dispuesto en la ley- podrán seguir brindando bolsas plásticas desechables y no están obligados a tener disponibles para los consumidores bolsas reusables.

¿Se pueden utilizar las bolsas de plástico de autocierre para la entrega de medicamentos?

Sí, las farmacias pueden utilizar las bolsas de plástico de autocierre cuando entreguen medicamentos que necesiten refrigeración o sean considerados como biopeligrosos.

 

 

 

 

¿Los comercios pueden cobrar por la bolsa de papel que se entregue a los consumidores para el acarreo de sus productos?

Sí, la ley no prohibió que los comercios cobraran por las bolsas de papel que entreguen a los consumidores. Su artículo 4 estableció que los establecimientos comerciales “podrán, a opción del consumidor, continuar disponiendo de los artículos comprados en bolsas de papel, cuyo costo podrá ser recuperado por el establecimiento, a su discreción”.

¿Existe algún límite en el precio que pueden imponer los comercios sobre las bolsas reusables?

No, actualmente no existe ninguna regulación sobre el precio de las bolsas reusables. Sin embargo, los inspectores del DACO recopilan información sobre los precios a los que se están vendiendo las bolsas reusables para verificar que su costo sea razonable.

La agencia recomienda que los establecimientos tengan disponibles varios tipos de bolsas reusables de distintos precios, y de tener disponible solo un tipo de bolsa reusable, que la misma tenga un precio módico.

¿Están todos los establecimientos comerciales obligados a tener un envase para la recuperación y reciclaje de bolsas plásticas desechables?

Sí, desde el 2010 la Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico obligó a todos los comercios a colocar un envase para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas en sus establecimientos, lo que hizo la Ley Número 247-2015 fue otorgarle a DACO la facultad para multar por violaciones a dicha obligación.

¿Los establecimientos comerciales están obligados a tener algún anuncio?

Sí, hasta el mes de diciembre de 2017 los establecimientos deberán tener dos anuncios que indiquen y eduquen a los consumidores sobre la aprobación y la implantación de la ley. La ley provee el texto específico.

Un anuncio debe estar a la entrada del comercio y otro en, al menos, una caja registradora. Puede integrarse a otros anuncios requeridos por ley.

¿Se puede solicitar el recibo de compra a la salida del establecimiento como medida preventiva al hurto de mercancía?

Sí, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que los comercios pueden cotejar el recibo de compra cuando un cliente se dispone salir de la tienda con el propósito de verificar que la fecha y hora impresa en el recibo correspondan efectivamente al momento en que el cliente se dispone a salir del local.

Los establecimientos comerciales pueden, además, utilizar cualquier otro mecanismo que no sea inherentemente peligroso ni atente contra la integridad personal de los consumidores.

 

 

 

 

¿Cuándo entra en vigor la ley?

La ley dispuso un período de transición que culmina el 30 de junio de 2017. A partir del 1 de julio de 2017 los comercios que violen la ley se enfrentan a diferentes tipos de multas.

¿A qué multas se exponen los comercios que incumplan con la ley?

Se exponen a $100 por la primera infracción, $150 por una segunda infracción y $200 por cada violación subsiguiente.

Asimismo, se podrá imponer una multa de hasta $500 a aquellos establecimientos comerciales que no tengan por lo menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas plásticas.

¿Qué pueden hacer los establecimientos comerciales que no estén de acuerdo con la multa impuesta?

Los comercios que no estén de acuerdo con la multa pueden presentar un recurso de revisión ante DACO dentro de los 30 días de expedido el boleto de infracción o de la notificación de la multa.

¿Cómo los inspectores del DACO fiscalizarán el cumplimiento de la ley?

Los inspectores visitarán los establecimientos comerciales. Si de acuerdo a su juicio las bolsas que se entregan a los consumidores para el acarreo de productos no cumplen con la ley, se le requerirá al comercio evidencia adicional. El inspector corroborará con esa evidencia -que puede ser facturas, recibos o cualquier otro documento- si esa bolsa cumple con las especificaciones que establece la ley.

Si el comercio entrega la evidencia y de esta surge que la bolsa cumple con la ley, el inspector no expedirá la multa. Si el comercio no entrega la evidencia y ajuicio del inspector la bolsa no cumple con la ley, se expedirá el aviso de infracción. En ese caso, el comercio podrá, dentro de los próximos 30 días de expedido el aviso de infracción, solicitar un recurso de revisión ante DACO. El recurso de revisión debe incluir copia del boleto de infracción y expresará las razones o fundamentos. El establecimiento comercial puede presentar, dentro de eso proceso, evidencia que demuestre que la bolsa cumple con la ley.

 

¿Cómo funcionará la jurisdicción compartida con los municipios?

Como norma general, DACO no va a fiscalizar dentro de aquellos municipios que aprueben una ordenanza al amparo de la ley y que haya sido aprobada por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

El Artículo 9 del reglamento establece que “solo en casos excepcionales y luego de consultar con el municipio, DACO podrá fiscalizar a establecimientos comerciales ubicados en municipios que hayan aprobado ordenanzas municipales conforme a la ley”.

La Autoridad de Desperdicios Sólidos tiene que publicar en su página de Internet una lista de los municipios que hayan adoptado una ordenanza a tales efectos.

Multas

Las multas se impondrán de la siguiente forma: $100 por la primera infracción, $150 por una segunda violación y $200 por cada violación posterior. Se podrán imponer recargos equivalentes al 10% de la multa impuesta. Ni el boleto por la falta administrativa, ni los recargos, podrán ser condonados o perdonados. ¿Cómo puedes ayudar al ambiente y a que la Ley sea exitosa? La clave para reducir la dispersión de bolsas plásticas desechables está en todos nosotros. Debemos adoptar nuevos hábitos que nos permitan, por un lado, reducir el uso desmedido de este material al sustituirlo por bolsas de tela reusables o análogas, y por otro, reciclar aquellas bolsas plásticas que tengamos en nuestro poder al entregarlas en los centros de reciclaje que dispone la Ley.

Si todavía tienes preguntas o si necesitas más información visita la página de DACO.

 

 

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