Contexto

Difícil el camino para imponer penas por violación a cuarentena

Pese al consenso sobre la necesidad del toque de queda, los fundamentos para aplicar sus elementos punitivos son muy frágiles

Una vez los tribunales comiencen a operar con normalidad, el Estado podría encontrar muchos obstáculos para aplicar las penalidades impuestas por las violaciones al toque de queda implementado por –hasta la fecha– dos órdenes ejecutivas de la gobernadora Wanda Vázquez.

“Para que se te pueda penalizar criminalmente por violentar una orden ejecutiva tiene que haber una legislación que específicamente así lo disponga. Eso no existe en este momento ni existía bajo la primera orden ejecutiva. Ese es un problema que tiene el Estado cuando pretenda acusar a las personas por la violación de esas disposiciones. Creo que eso es un problema que se podría atender con la acción de la Asamblea Legislativa”, señaló el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Julio Fontanet.

Según el comisionado de la Policía, Henry Escalera, hasta ayer solamente una denuncia por violación al toque de queda había sido desestimada: un caso en Barranquitas en el que una jueza argumentó que la orden ejecutiva vigente era muy ambigua para encontrar causa para arresto.

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Sin embargo, Escalera reconoció que, debido a la casi absoluta paralización de los procedimientos en los tribunales, han sido muy pocas las vistas de causa para arresto que se han celebrado.

“La mayorías de estas denuncias por (violación al) toque de queda se están citando posterior a (que concluya la cuarentena)”, dijo el jefe de la Policía.

El exjefe de fiscales José Capó coincidió con el planteamiento de Fontanet acerca de las débiles bases de ambas órdenes ejecutivas para procesar criminalmente a los infractores de la cuarentena.

“Cuando haces medidas de carácter punitivo, que conlleven el arresto de una persona, imponga una multa e inclusive la privación de la libertad de un ser humano, tiene que estar claramente definida la conducta que se prohíbe. No puede quedar a la interpretación del que la está poniendo en vigor, que sería la Policía. Por eso los constitucionalistas señalan que la medida tiene áreas grises, incluyendo si mediante una orden ejecutiva se puede aplicar una medida punitiva”, dijo Capó quien mencionó que las órdenes ejecutivas, en principio, aplican a las agencias de gobierno, no a la conducta de los ciudadanos.

El toque de queda se implementó inicialmente mediante la Orden Ejecutiva (OE) 2020-23, que tuvo vigencia del 15 al 30 de marzo. El 31 del mes pasado entró en vigor la OE 2020-29, que impone una cuarentena hasta el 12 de abril.

Desde el 15 de marzo, la Policía ha efectuado 504 arrestos y presentado 899 denuncias relacionadas a infracciones a las restricciones de movimiento ideadas para contener el avance del Covid-19. Ambas órdenes disponen penas de hasta seis meses de cárcel y $5,000 en multas por su violación.

La OE 2020-29 limitó aun más el horario en el que la población general puede realizar algunas gestiones esenciales y permitió la operación parcial de ciertos comercios que determinó eran esenciales durante esta emergencia.

Pero además, la orden ejecutiva que cobró vigencia el martes dispuso expresamente que los dueños de propiedades que permitan congregaciones de personas ajenas al núcleo familiar en dicho espacio estarían sujetos a las penalidades del decreto.

Para Fontanet, quien en términos generales considera que la OE 2020-29 es “muy superior” a su antecesora, sostuvo que esa disposición en particular carece de justificación.

“¿Qué va a hacer el Estado, entrar a las casas? Nadie va a dejar entrar a la Policía a la casa si no tienen una orden de registro y allanamiento. ¿Y qué juez va a expedir una orden de registro y allanamiento ante esas circunstancias? Es el tipo de cosas que puede estar bien intencionada, pero expone al gobierno a críticas que es necesario hacer y que uno quisiera no tener que hacer. Pero el gobierno tiene que actuar con prudencia, moderación y precisión”, puntualizó el abogado.

Escalera, en tanto, rechazó que la Uniformada tenga intención de realizar intervenciones con particulares en sus hogares y que, en caso de recibir una denuncia de “tertulias” en alguna propiedad privada, se limitarían a “orientar”.

El secretario de la Gobernación, Antonio Pabón, rechazó la idea de que la segunda orden ejecutiva sirviera para corregir defectos de la primera.

“No creo que la primera hubiera tenido fallas particulares. La segunda, para este segundo término (de toque de queda), va dirigida expresamente a atender en sí misma una serie de recomendaciones, solicitudes y peticiones que hicieran diferentes sectores y aclara también la manera en que se podrían dar dispensas a la misma de manera que se pudieran atender asuntos esenciales o aclarar cualquier situación que tuviera cualquiera de las industrias esenciales que tienen permiso para poder operar durante el cierre”, argumentó Pabón, mencionando específicamente la industria textil como una que fue autorizada a operar con el objetivo de que supla equipo médico necesario para enfrentar la pandemia.

Pabón, asimismo, justificó una enmienda al lenguaje que se incluyó en la OE 2020-29.

Inicialmente, se disponía que las farmacias solo podrían mantener abiertos sus recetarios y las gasolineras estaban limitadas a despachar combustible los siete días de la semana. Sin embargo, posteriormente se estableció que dichas restricciones solo aplicarían los domingos.

“Básicamente es una segunda publicación que se hace dentro del término anterior a que entrara en vigor. La orden ejecutiva no había entrado en vigor al momento en que se hace un cambio en sintaxis que no limita derechos”, arguyó el funcionario.


Sadot Santana colaboró en esta historia

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