Contexto

Aprueban proyecto que busca que los scooters no anden a lo loco

Entre las reglas impuesta está el que todo conductor de un e-scooter utilizará el carril exclusivo para bicicletas

El Senado de Puerto Rico aprobó hoy, jueves, un proyecto de ley con el fin de reglamentar los negocios de renta de las scooters eléctricas o vehículos de micromovilidad en la isla y uso en las vías públicas del país.

La medida aprobada, un sustitutivo de varios proyectos presentados en el pasado, recoge en su mayoría la reglamentación redactada en el proyecto del senado 643 presentado por la senadora por el Distrito de San Juan, Nitza Moran Trinidad.

Tras varios incidentes ocurridos en vías públicas con personas utilizando scooters eléctricas rentadas en la capital de San Juan, y la proliferación de varios negocios dedicados al arrendamiento de estos equipos, la senadora radicó la resolución del Senado número 86, el 4 de febrero, para realizar una investigación sobre la proliferación de los comercios y negocios ambulantes de alquiler de monopatines, así como evaluar la necesidad o viabilidad de promulgar regulación al respecto. La resolución fue aprobada por el Senado el 15 de marzo de 2021 por votación unánime.

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Tras vistas públicas realizadas por la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura surgieron los Proyectos del Senado 643, 259, 311 y 462 de los Senadores Nitza Moran, Matías Rosario, Rosa Vélez, y Aponte Dalmau, todos con el fin de reglamentar el uso de estos vehículos y la operación de los negocios que rentan los mismos.

“Este tipo de negocio ha llegado para quedarse como una opción viable de transporte que representa un alivio al tráfico pesado en zonas urbanas. Nuestro propósito no es evitar que este tipo de negocio se desarrolle en Puerto Rico, sino que al igual que otros se hagan dentro del marco de la ley para poder  garantizarle la seguridad tanto a quienes lo utilizan, como a los comerciantes, los transeúntes que utilizan las aceras públicas, y conductores de vehículos. La micromovilidad representa una opción viable para aquellas personas que necesiten recorrer distancias cortas para llegar a sus destinos o como enlace para otros sistemas de transportación colectivos o individual de mayor alcance, tales como el Tren Urbano, Autoridad Metropolitana de Autobuses, y otros. En la Legislatura estamos conscientes de que este tipo de negocio aumentará y traerá otro tipo de negocios que ya se están desarrollando en otros países en Europa. Y ante el surgimiento de este tipo de negocios y nueva modalidad, es nuestro deber atemperar nuestras leyes a los nuevos tiempos. De esta manera Puerto Rico se desarrolla con lo innovador y nuevas tecnologías, pero siempre velando por la seguridad del pueblo”, expresó la Senadora Moran.

Frecuentemente se pueden ver este tipo de vehículos para arrendamiento en las ciudades de mayor movimiento comercial y turístico tales como San Juan, Cataño, San Germán, Ponce, Mayagüez entre otras; así como facilidades universitarias. Pero también han surgido el arrendamiento de otros tipos de vehículos que componen la micromovilidad, tales como la “e-bike” (bicicleta con motor eléctrico para el uso de una o dos personas), “electric skateboard”, “self balancing”, “hoverboards”, entre otros.

Entre algunas de las nuevas reglamentaciones incluidas se encuentran:

  1. Todo arrendatario y conductor deberá poseer una licencia de conducir vigente a su nombre al momento de rentar el vehículo de micromovilidad, lo cual deberá ser corroborado por el proveedor.
  2. Cuando el alquiler del vehículo de micromovilidad sea para el uso y disfrute de un menor de dieciséis (16) años, el mismo deberá ser gestionado por una persona mayor de veintiún (21) años. El menor de dieciséis (16) años deberá tener licencia de aprendizaje o de conducir vigente.
  1. Todo proveedor deberá estar disponible durante sus horas de operación para que en cualquier caso de emergencia remueva cualquier vehículo de micromovilidad estacionado cuando sea requerido por cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puero Rico.
  1. Todo conductor de un e-scooter no podrá pasar luces rojas; conducir bajos efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. Ni podrá conducir un e-scooter con más de una persona sobre la plataforma, ni permitir que una persona que transite en un e-scooter se agarre a otro e-scooter patineta, bicicleta u otro tipo de vehículo en una vía pública. Tampoco podrá utilizar un teléfono celular mientras conduce un e-scooter, salvo que lo haga utilizando un sistema de manos libres.
  1. Todo conductor de un e-scooter utilizará el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible y el mismo se encuentre en condiciones transitables. Conducirá el e-scooter a favor del tránsito en el carril derecho de la vía pública y hará las señales de mano cuando se proponga hacer cualquier tipo de viraje o cambio de dirección.
  1. Entre las horas de siete de la mañana (7:00 a.m.) a diez de la noche (10:00 p.m.) el proveedor deberá remover los vehículos de micromovilidad que estén dañados o que estén estacionados ilegalmente dentro de un término de horas específico.
  1. Cada vehículo de micromovilidad deberá tener una etiqueta con el nombre del proveedor legible, número de identificación, e información de contacto. Todo proveedor que incumpla con las disposiciones de este inciso incurrirá en falta administrativa que conllevará multa de cien dólares ($100.00) por cada infracción.
  1. Cada vehículo de micromovilidad deberá incluir advertencias legibles que informen al arrendatario sobre la deseabilidad de utilizar un casco protector al operar el vehículo, que el operador debe ceder el paso a los peatones, que durante su uso deberá observar el cumplimiento con la Ley 22-2000, que no deberá conducir el vehículo en las aceras dedicadas exclusivamente para uso peatonal y que el arrendatario debe ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
  1. Los vehículos de micromovilidad no podrán ser estacionados, ni sus sistemas de anclaje instalados frente a la entrada de cualquier residencia, negocio o edificación ya sea pública o privada; frente a las rampas para personas con discapacidades; frente al área designada como cruce peatonal; no podrán obstaculizar el acceso a las paradas de transporte colectivo; en aquellas áreas de la acera cuyo encintado sea color azul, rojo, amarillo o que contenga algún aviso de zona de carga; en un estacionamiento designado para personas con impedimentos; en aceras de menos de tres (3) pies de ancho.

     

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