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¡Alegría, bomba eh! Anuncian días de ventas sin IVU pa'l regreso a clases

¡Wéjele!

El designado secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó el domingo que el próximo 12 y 13 de julio no se aplicará el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en las ventas de uniformes y materiales escolares para el próximo año escolar 2019-2020.

“Le informamos a todos los padres, custodios y estudiantes, que en este primer período de ventas para el nuevo año escolar, comenzará a las doce de la medianoche del viernes 12 de julio y concluirá a las 11:59 P.M. del sábado 13 de julio de 2019. Los exhortamos a que utilicen estos dos días para hacer las compras de uniformes y materiales necesarios para comenzar este importante período”, dijo el funcionario en un parte de prensa.

Parés Alicea explicó que según dispuesto en la Sección 4030.20(c) (1), del Código de Rentas Internas, el término “uniforme escolar” es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o contínuo fuera de la escuela, para sustituir la ropa ordinaria.

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Los uniformes escolares no incluyen: hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas; equipo, artículos y materiales de cosér; accesorios o equipo de ropa tales como maletines y cosméticos. Tampoco se incluye el equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas y capacetes, ni equipo deportivo o recreativo.

Por su parte, la subsecretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Carmen Salgado, exhortó a los consumidores “a conocer en detalles los artículos autorizados para la exención y a orientarse con antelación, de esa manera se aseguran a ser efectivos en sus compras y ahorrar. En ese sentido, en la compra de uniformes y el bulto es donde más ahorro observarán, siendo dos de los artículos más costosos exentos”.

Entre los artículos exentos están las carpetas, bultos escolares, goma de borrar, calculadora, tiza, cinta adhesiva, crayola, marcadores, bolígrafo, sacapuntas, lápices, tijera y reglas.

“Deben recordar que todos los libros impresos, los electrónicos y las libretas de notas compradas al detal, de cualquier tamaño, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es tanto para la compra como para alquiler” puntualizó Parés.

Los materiales de arte o de música y materiales escolares instructivos, también podrán adquirirse libres de IVU el 12 y 13 de julio. Estos incluyen el barro y el esmaltes; pinturas acrílicas, de témpera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas del globo terráqueo de referencia.

Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ’lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante los días determinados en el período. De igual forma los artículos comprados con vales o ’rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.

Para más detalles sobre las ventas por correspondencia, teléfono e internet y otras vías de compras, puede referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-11 en la página del Departamento de Hacienda o entrando a la dirección http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-19-11-cc-ri-19-11.

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