Contexto

1,943 matrimonios con jovencitas entre 14 y 17 años desde el 2010

Con el fin de indagar sobre los matrimonios realizados en Puerto Rico con menores de 16 años, y tras estadísticas que informan que entre el año 2010 y el año 2016 se registraron 1,943 enlaces matrimoniales con jovencitas entre las edades de 14 y 17 años, la Comisión de Asuntos de la Mujer, presidida por la representante Lourdes Ramos Rivera, inició el análisis de la Resolución de la Cámara 481.

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La pieza legislativa, de la autoría de la representante Maricarmen Mas Rodríguez, además de investigar sobre los matrimonios llevados a cabo en la Isla con menores de edad que están prohibidos por Ley, busca auscultar las acciones que realiza el Departamento de la Familia (DF), el Departamento de Justicia(DJ), la Oficina del Registro Demográfico y cualquier agencia para disuadir, procesar o educar a estos menores, considerando que el Código Penal de Puerto Rico del año 2012 tipifica como delito las relaciones sexuales entre menores de 16 años.

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La licenciada Lucchanna Rechany Escudero, en representación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), expuso que “nuestro estado de derecho vigente prohíbe el matrimonio de menores de 16 años y solo con autorización expresa de los padres, tutores o del tribunal se pueden casar” y explicó que en relación a los procedimientos relacionados con la autorización de matrimonios de menores, los tribunales tienen la responsabilidad de atender las solicitudes para autorizar el matrimonio de un menor de edad que no cuente con el permiso paternal o del tutor.

Añadió, que entre los datos recopilados sobre las solicitudes para contraer matrimonio presentados ante los tribunales como casos independientes, se refleja una cantidad mínima de casos por año. Para los años fiscales 2010-2011 y 2014-2015 se atendieron dos casos, respectivamente; un caso en los años fiscales 2013-2014 y 2015-2016; y tres casos en 2011-2012.

“Resulta preciso señalar que muchas de las solicitudes para contraer matrimonio de menores se presentan como parte de procedimientos ya existentes en los tribunales como pueden ser casos de remoción menores por maltrato o negligencia, privación de patria potestad o casos de custodia, entre otros”, explicó al no poder proveer información adicional sobre la cantidad total de solicitudes para contraer matrimonio atendidas por los tribunales durante estos años.

En su turno de preguntas, la Representante Mas Rodríguez indagó sobre qué departamento tiene la facultad de determinar la  capacidad de los jóvenes menores para que contraigan matrimonio, a lo que la Funcionaria de la OAT respondió, que “la mayoría de las veces son los padres que deciden y dan su autorización. Así que es una decisión familiar…”.

Por su parte,  la licenciada Noris Rodríguez del DJ expuso que el Departamento no interviene en el proceso de solicitud matrimonial de un menor de edad. “Justica si favorece la coordinación de servicios y campañas de prevención y educativas enfocadas en los matrimonios a edades tempranas y las implicaciones que esto conlleva”. Sin embargo, con relación a los menores que están bajo la custodia del Estado, aclaró que “en estos casos mantenemos un rol activo para orientarlos y asegurarnos que se haya reportado por el custodio legal a la división concerniente, cualquier acto que incida sobre el mejor bienestar de éstos”.

Mientras la Presidenta y Vicepresidenta cameral, fue enfática al señalar que el Cuerpo Legislativo está enfocado en realizar una profunda investigación sobre el particular. “Nosotros, mediante los Departamentos de Educación y Familia,  vamos a continuar llevando el mensaje educativo a los jóvenes menores de edad para que cuando tomen la decisión sea una informada, conociendo los pro y los contra que conlleva un matrimonio”.

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